Para garantizar el suministro continuo de café al mercado internacional, y con base en lo previsto en el Decreto 1714 del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, reglamentados en la Resolución 05 de 2015 del Comité Nacional de Cafeteros, las personas naturales o jurídicas que quieran exportar café verde o procesado deben registrarse como tal en el Registro Nacional de Exportadores de Café que administra la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia.
A partir del 2023 el proceso de Registro y Renovación para obtener el Registro de Exportador de Café activo se realizará únicamente a través de la Plataforma web de Registro dispuesta por la Federación Nacional de Cafeteros. En este aplicativo el exportador podrá administrar su Registro desde la inscripción, renovación, actualización de datos y encontrará información relevante como la Carta de Registro, Instructivos y Circulares.

Esta Plataforma está dispuesta tanto para la administración del Registro de Exportador como para los Registros de Planta Trilladora, Torrefactora y Fábrica de Café Soluble, por lo cual solo se admite una cuenta administradora por NIT (con dígito de verificación), es decir que desde una cuenta se pueden administrar los diferentes registros asociados al mismo NIT.
Le recomendamos leer atentamente la Circular No ICI-001 de enero 2023 y las instrucciones de acceso y uso de la plataforma de Registro.
Tenga en cuenta que debe diligenciar un formulario y anexar los siguientes documentos en formato PDF:
Este registro ante la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia no tiene costo.
Remita sus inquietudes al correo: Ici.Registro@cafedecolombia.com

Medidas obligatorias de prevención para el control y autocontrol aplicadas a la exportación de café verde en almendra con destino al mercado japonés.
Medidas de prevención y autocontrol para garantizar la calidad del café para exportación al mercado de la Unión Europea.
EUDR Pacto Verde: para consultar la información de geolocalización de los productores que hacen parte de su cadena de suministro, ingrese al Portal de Regulación Cafetera.
Medidas para el ingreso de café a la República Popular de China sobre la administración del Registro de Fabricantes Extranjeros de Alimentos Importados de la República Popular China, establecidos en el Decreto No. 248 «Reglamentación de registro» y el Decreto No. 249 “Medidas Administrativas” de la Administración General de Aduanas de China (GACC).
En el marco del Estatuto Aduanero (Decreto 1165 de 2019), todo cargamento de café con destino a la exportación o que circule por áreas restringidas debe estar amparado por una Guía de Tránsito, documento emitido electrónicamente por la Federación Nacional de Cafeteros o Almacafé.
Esta herramienta garantiza la trazabilidad, calidad y legalidad del café colombiano, y puede verificarse mediante código QR.

En cumplimiento a la normatividad vigente, la Federación desarrolló un aplicativo que permite a los exportadores registrar los anuncios de venta de café con destino a la exportación y el pago de la contribución cafetera.
Recuerde que el usuario y contraseña es asignado por la Federación, únicamente a los exportadores registrados.
Regulación Cafetera
Dirección: Calle 73#8-13
Teléfono: (57-1) 313 66 00 Ext. 1189 / 1177
País: Colombia